“RUP o derechos: hay que elegir»
Canarias, se encuentra atrapada ante el límite jurídico que se impone a partir de su plena integración en la UE como RUP. (Región Ultraperiférica)
La Ley de Residencia, la limitación de venta de viviendas a foráneos o protección del mercado laboral canario son inviables en el actual estatus que nos vincula con la organización internacional de Estados de Europa.
El creciente malestar social en Canarias ante la incapacidad institucional para garantizar el acceso a la vivienda, al empleo y al arraigo de la población local ha reabierto con fuerza el debate sobre la necesidad de establecer una Ley de Residencia, mecanismos que limiten la venta de viviendas a foráneos y no residentes, y medidas para priorizar la contratación de personas canarias en el mercado laboral.
Estas propuestas, sin embargo, chocan con un entramado jurídico complejo que impide su aplicación en el marco actual del Archipiélago como Región Ultraperiférica (RUP) plenamente integrada en la Unión Europea.
- El marco jurídico de las RUP y la aplicación del Derecho de la Unión
Canarias forma parte de la Unión Europea como una de sus nueve RUP, una categoría reconocida por el artículo 349 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).
Esta integración implica la aplicación plena del Derecho de la Unión Europea, con todos sus principios y libertades fundamentales, entre los que destacan:
Libre establecimiento y circulación de personas (art. 45 TFUE):
Garantiza que cualquier ciudadano europeo puede establecer su residencia en cualquier Estado miembro, incluyendo las RUP.
Libre circulación de capitales (art. 63 TFUE):
Impide que se establezcan restricciones a la inversión, incluida la adquisición de bienes inmuebles, por parte de ciudadanos o empresas europeas.
Libre circulación de trabajadores (art. 45 TFUE):
Prohíbe toda discriminación, directa o indirecta, por razón de nacionalidad en lo que respecta al empleo, la remuneración y otras condiciones laborales.
Principio de no discriminación (art. 18 TFUE):
Establece que ningún ciudadano de la UE podrá ser discriminado por su nacionalidad en el ejercicio de los derechos reconocidos por los Tratados.
Primacía del Derecho Comunitario y su efecto directo: impide que normas nacionales, autonómicas o locales contradigan los principios del Derecho de la Unión.
Bajo esta arquitectura jurídica, resulta inviable la promulgación de una Ley de Residencia que condicione derechos fundamentales como el de residir o trabajar en Canarias a criterios de arraigo o vinculación con el territorio.
Igualmente, la imposición de restricciones a la compraventa de vivienda por parte de ciudadanos no residentes o no canarios infringiría los principios de libre circulación de capitales y de no discriminación.
- La insuficiencia del artículo 349 del TFUE como herramienta de excepción
Con frecuencia se invoca el artículo 349 del TFUE como base para justificar posibles excepciones.
Sin embargo, este precepto no habilita a las RUP a suspender la aplicación de los principios fundamentales de la Unión.
Su función es permitir la adopción de medidas específicas, pero únicamente cuando se trata de compensar las desventajas derivadas de factores estructurales permanentes (insularidad, fragmentación territorial), y no para vulnerar las libertades fundamentales del Mercado Único.
Así lo ha interpretado de forma reiterada la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que ha delimitado con claridad el alcance de este artículo.
Recordar que el último párrafo de este precepto dispone que el Consejo adoptará las medidas contempladas teniendo en cuenta las características y exigencias especiales de las regiones ultraperiféricas, sin poner en peligro la integridad y coherencia del ordenamiento jurídico de la Unión, incluido el mercado interior y las políticas comunes.
Por tanto, este art. no puede servir de base para justificar una política de residencia diferenciada ni la exclusión de ciudadanos europeos del acceso a la vivienda o al empleo en condiciones de igualdad.
- La excepcionalidad canaria en la Constitución Española y la inacción del Estado
La Constitución Española, en su artículo 138.1, garantiza un principio de solidaridad que atiende al equilibrio económico, adecuado y justo entre las distintas partes del territorio español, y menciona explícitamente la necesidad de atender con especial consideración a las circunstancias de los territorios insulares y ultraperiféricos.
Asimismo, el artículo 144.b) prevé que el Estado pueda conceder competencias legislativas especiales a las Comunidades Autónomas cuando concurran circunstancias excepcionales.
Canarias, en tanto territorio alejado, fragmentado, con altas tasas de desempleo estructural y creciente presión demográfica y turística, reúne condiciones objetivas que justificarían un marco jurídico diferenciado.
No obstante, nos encontramos con que el 139 CE garantiza que todos los españoles tienen los mismos derechos y obligaciones en cualquier parte del territorio del Estado y que ninguna autoridad podrá adoptar medidas que directa o indirectamente obstaculicen la libertad de circulación y establecimiento de las personas y la libre circulación de bienes en todo el territorio español.
Ello ha motivado que el Estado español ha hecho una interpretación restrictiva y pasiva de las posibilidades constitucionales, optando por mantener el actual régimen de plena integración en la UE sin activar mecanismos que permitan la adaptación del ordenamiento a la realidad canaria.
Es verdad que para que las limitaciones alcancen a los ciudadanos españoles no residentes se debe operar una reforma constitucional, pero esa reforma es relativamente sencilla, como ha ocurrido recientemente con la reforma del art. 49 en febrero de 2024.
- La vía alternativa: el cambio de estatus hacia el modelo PTU
El propio Tratado de la Unión Europea contempla desde 1957 la existencia de los Países y Territorios de Ultramar (PTU), un régimen aplicable a regiones geográficamente asociadas a Estados miembros pero que no están plenamente integradas en el Mercado Único ni sujetas a la totalidad del Derecho de la Unión.
En virtud del artículo 355.2 del TFUE, los Estados miembros pueden solicitar la modificación del estatus de sus territorios mediante una simple notificación al Consejo Europeo.
Cambiar el encaje de Canarias de RUP a PTU no implicaría abandonar la UE, pero sí permitiría una relación más flexible y adaptada, como ocurre con territorios de ultramar franceses, neerlandeses o daneses.
Este cambio permitiría:
– Legislar una Ley de Residencia canaria sin vulnerar los principios del Tratado.
– Establecer restricciones a la venta de viviendas a no residentes para proteger el acceso de la población local.
– Diseñar un marco prioritario de contratación para los canarios en un mercado laboral afectado por el desempleo crónico.
– Negociar acuerdos bilaterales con la UE que reconozcan las especificidades estructurales del Archipiélago.
– Recuperar las libertades comerciales, el espíritu de los Puertos Francos de Canarias, como franquicias irrenunciables y necesarias.
– Se mantendría la ciudadanía de la Unión Europea al pertenecer a un Estado miembro.
– Habría acceso a diversos fondos y financiación de la Unión Europea través de los programas establecidos con cargo a los presupuestos de la UE ( Erasmus+, Horizon, Interreg,Energías renovables y medioambiente, digitalizacion e internacionalización de las pymes…) además del acceso al instrumento de vecindad, desarrollo y cooperación.
– Los productos originarios o elaborados en los PTU tienen acceso al Mercado Único sin cuotas ni aranceles.
– Los PTU no son frontera, ni puertas de entrada a la UE.
– El nivel de autogobierno, competencias jurídicas y legislativas de los PTU dependerá de los reconocimientos y concesiones que como tales se obtengan dentro de cada Estado miembro.
- La responsabilidad política del Estado y el silencio del Gobierno de Canarias
El problema no radica en la imposibilidad jurídica de establecer mecanismos de protección para la población canaria, sino en la falta de voluntad política para activar las herramientas necesarias.
Es el Estado español quien debe solicitar el cambio de estatus, y es el Gobierno de Canarias quien debe exigirlo con firmeza, desde una posición institucional que represente los intereses del Archipiélago.
Si ambos gobiernos persisten en su inacción, deberán asumir la responsabilidad de una situación en la que la población canaria se ve desplazada, expulsada o empobrecida en su propio territorio.
No caben ya excusas técnicas ni jurídicas porque hay solución, pero requiere decisión y compromiso.
La experiencia acumulada desde la entrada de Canarias en la UE demuestra que el modelo RUP, tal como está diseñado, no permite defender ni garantizar los derechos sociales, económicos y territoriales del pueblo canario en condiciones de equidad y sostenibilidad.
Ante un contexto de crisis habitacional, desempleo estructural y creciente pérdida de soberanía sobre los recursos del Archipiélago, urge repensar el encaje de Canarias en la Unión Europea.
El estatus PTU ofrece un marco legal viable y legítimo, adaptado a la realidad Archipielágica de Canarias.
No avanzar en esta dirección supone aceptar que la legalidad vigente seguirá siendo un obstáculo para el bienestar de los canarios.
La cuestión no es jurídica. Es política. Y ya no hay margen para la ambigüedad.
Ricardo González Roca Fonteneau
Presidente del Grupo Canario de Opinión