El Supremo delimita la obligatoriedad de la audiencia previa en despidos disciplinarios
22 de mayo 2025
El Tribunal Supremo ha precisado que, su doctrina de noviembre de 2024 sobre la obligatoriedad de que para que haya un despido disciplinario el trabajador tiene derecho a ser escuchado en un trámite de audiencia previa, sólo es aplicable a casos posteriores a esa fecha.
En dos sentencias fechadas los días 5 y 11 de marzo a las que ha tenido acceso EFE, la sala de lo social aborda el asunto y desestima sendos recursos de los tribunales superiores de justicia de Navarra y de la Comunidad Valenciana.
El 13 de noviembre de 2024, el Supremo acordó que las empresas no pueden despedir disciplinariamente a los trabajadores sin abrir un trámite de audiencia previa, es decir, sin ofrecerles la posibilidad de defenderse de los cargos o acusaciones en las que se fundamenta el despido.
Antes de proceder al despido, el trabajador tiene que poder defenderse de las irregularidades que se la atribuyan, tal y como estipula el convenio de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) vigente desde 1982.
Con esta sentencia el Supremo modificaba su propia doctrina, también en vigor desde esa década, dados «los cambios habidos en nuestro ordenamiento durante todo este tiempo, como la ley de Tratados Internacionales, la doctrina del Tribunal Constitucional, la calificación del despido o la inaplicabilidad de la norma más favorable globalmente».
El convenio de la OIT exige esa audiencia previa al despido “a menos que no pueda pedirse razonablemente al empleador”, como ocurre en el caso analizado, en el que la empresa se encontraba amparada por un criterio jurisprudencial que, habiendo permanecido en el tiempo y en relación con esa misma disposición, le liberaba de tal exigencia.
Pero dicha doctrina sólo es exigible para los nuevos despidos, los que se produzcan después de que se haya hecho pública la sentencia, precisa ahora el Supremo.
Y es que «no podía razonablemente pedirse al empleador que tuviera que conceder la audiencia previa al trabajador en tanto que en el momento en que activó el despido no se le podía exigir ese requisito», indica una de las sentencias de marzo.
«En todos los casos en los que el despido se produjo con anterioridad a nuestro cambio de doctrina, es aplicable la excepción, ya que no podía razonablemente pedirse al empleador que tuviera que conceder tal audiencia al trabajador en tanto que en el momento en que activó el despido no se le podía exigir ese requisito», concluye el Supremo en otra de las sentencias.