Hacienda apura el plazo para aprobar el modelo de liquidación del nuevo impuesto bancario

Hacienda

26 de mayo 2025/Agencias
El Ministerio de Hacienda apura los plazos para aprobar el modelo de liquidación del nuevo impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de las entidades financieras, cuyo primer pago fraccionado tendrán que abonar a partir del 1 de junio.

Fuentes de Hacienda han apuntado a EFE que la orden ministerial con el modelo se aprobará este mismo mes -es decir, que se publicará en el Boletín Oficial del Estado (BOE) a lo largo de esta semana- una vez que ya ha recibido los últimos informes consultivos.

La orden ministerial no solo tiene que concretar el formulario que tendrán que presentar las entidades financieras, sino también despejar ciertas dudas sobre su aplicación para el ejercicio 2024 suscitadas al decaer los cambios introducidos en el denominado decreto ‘ómnibus’ el pasado mes de enero.

Nuevo impuesto bancario
El impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras se creó con el paquete fiscal aprobado en diciembre del año pasado y sustituye al gravamen temporal establecido en 2022 para contribuir a sufragar los costes asociados a la guerra en Ucrania.

De esta manera, el gravamen temporal se convierte en un impuesto que estará en vigor, en principio, durante tres años y que grava el margen de intereses y comisiones con tipos progresivos que van del 1 al 7 %, aunque permite una deducción del 25 % en el impuesto de sociedades y otra extraordinaria si la rentabilidad de la entidad baja de un determinado umbral.

Pocos días después de su aprobación, el Gobierno aprovechó el decreto ‘ómnibus’ para introducir varios ajustes técnicos -entre ellos, retrasar la fecha de devengo del 1 al 31 de enero- con el objetivo de evitar la concentración en un mismo ejercicio, 2024, del gasto contable tanto del gravamen (correspondiente a 2023) como del nuevo impuesto (correspondiente a 2024).

De esta manera, el Gobierno pretendía hacer «una transición adecuada» del gravamen al impuesto que evitara «consecuencias no deseadas para la solvencia y posición competitiva de las entidades afectadas», según explicó entonces en la exposición de motivos.

Sin embargo, cuando el real decreto ley ‘ómnibus’ decayó en el Congreso el pasado 22 de enero, todas estas modificaciones quedaron sin efecto y la fecha de devengo, que hasta ese momento era el 31 de enero, volvió al 1 de enero, con la particularidad de que esa fecha ya había pasado, una circunstancia anómala que Hacienda tendrá que resolver en la orden ministerial.

De hecho, ante la incertidumbre que rodea a la aplicación del impuesto para el ejercicio 2024, que es el que se paga en 2025, las entidades financieras han optado por no contabilizar su impacto hasta que se aclare la situación.

Primer pago fraccionado entre el 1 y el 20 de junio
Pese a estas dudas, Hacienda insiste en que, tal y como recoge la ley, las entidades financieras tendrán que afrontar el pago fraccionado de 2025 (correspondiente al resultado del ejercicio 2024) entre el 1 el 20 de junio y ascenderá al 40 % del total. El resto, tendrán que liquidarlo en septiembre.

La presidenta de la Asociación Española de Banca (AEB), Alejandra Kindelán, ya advirtió el pasado mes de abril de que recurriría el modelo de liquidación.

Aunque las entidades financieras no han contabilizado el impuesto correspondiente al ejercicio 2024 sí han consignado el de 2025 (que se pagará en 2026), por un total de 356 millones de euros (aunque el impuesto se paga en dos veces, se contabiliza cada trimestre): 148 millones Caixabank, 87 millones Santander, 85 millones BBVA, 31 millones Sabadell y 5 millones Unicaja, mientras que Bankinter no había anotado nada.

Según los datos del Ministerio de Hacienda, el gravamen extraordinario recaudó 1.787 millones de euros en 2024, aunque no pueden compararse los datos ya que este afectaba a conceptos distintos.