El Supremo insta a aplicar el baremo de accidentes de tráfico a enfermedades profesionales
07 de julio 2025/Agencias
El Tribunal Supremo ha reconocido que el sistema de valoración o baremo de daños personales que habitualmente se aplica en accidentes de tráfico puede emplearse para calcular indemnizaciones por daños provocados por otras causas, como enfermedades profesionales o exposición a sustancias tóxicas.
En una sentencia fechada el pasado 17 de junio a la que ha tenido acceso EFE, la sala de lo civil estima en parte un recurso presentado por Corporación Empresarial de Materiales de Construcción -antes Uralita- contra un fallo de octubre de la Audiencia Nacional de octubre de 2019, sobre víctimas del amianto.
El uso de baremo de accidentes de tráfico no es obligatorio fuera de este ámbito, recuerdan los magistrados, pero permite una aplicación más justa y precisa de los daños.
La razón por la que se acude al baremo en sectores ajenos a la circulación en donde no es vinculante, indica la sentencia, es porque aporta «criterios de valoración que facilitan la motivación de la cuantificación de los daños».
Por eso, en los ámbitos en los que no es vinculante la aplicación del baremo, el principio de reparación integra «justifica que se indemnicen daños no incluidos en el baremo, que se establezcan criterios correctores que se adecuen a las circunstancias concretas, y también que se puedan valorar los daños producidos con anterioridad con arreglo a los criterios recogidos en el nuevo baremo».
En los casos en los que no es vinculante el baremo, «al que se acude buscando criterios orientadores de valoración del daño», no tiene sentido imponer «que deban aplicarse taxativamente unos criterios que ni son vinculantes cuando se fija la indemnización ni tampoco lo eran cuando se produjeron los fallecimientos o se diagnosticaron las enfermedades por las que se reclama».
El Supremo aborda también la compatibilidad entre las acciones ejercitadas en concepto de heredero y las ejercitadas en concepto de perjudicado, reconociendo el derecho de los afectados a percibir indemnización por ambos conceptos.
Sin embargo, si el afectado fallece durante el proceso, el cálculo de la indemnización a los herederos se hará desde el momento en el que fue diagnosticada la enfermedad y el momento del fallecimiento, pero no la que le hubiera correspondido de no haber fallecido y tener una esperanza de vida razonable, porque ello constituiría un «enriquecimiento sin causa».