Puigdemont recurre al Tribunal Constitucional para que suspenda su orden de detención

Puigdemont recurre al Tribunal Constitucional para que suspenda su orden de detención

18 de julio 2025/Agencias
El expresidente de la Generalitat catalana Carles Puigdemont ha presentado un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional (TC) en el que pide que le aplique la amnistía que le denegó el Supremo y, de forma cautelarísima, suspenda la orden de detención nacional que sigue teniendo vigente por el ‘procés’.

En su recurso, Gonzalo Boye, abogado del expresidente catalán, solicita al TC que acuerde suspender la orden de detención al concluir que esta «carece del respaldo de una condena firme», en un contexto en el que el legislador «ha expresado su voluntad de extinguir la responsabilidad penal» del expresident mediante «una norma orgánica cuya constitucionalidad ya ha sido confirmada».

Al haber solicitado medidas cautelarísimas, de carácter más urgente y para las que no es necesario pedir informe del fiscal, los magistrados -que tienen previsto celebrar el último pleno la semana que viene- deberán dar respuesta a su petición con mayor rapidez. Si lo deniegan, la solicitud se tramitaría como una medida cautelar, recabando la opinión de las partes.

Para Puigdemont, la suspensión de la orden de detención no solo «no genera un perjuicio a intereses constitucionales de terceros ni perturba gravemente ningún bien jurídico protegido», sino que además «preserva el equilibrio institucional, la tutela judicial efectiva, la presunción de inocencia y la participación democrática».

«Orden constitucionalmente inadmisible»
Tras calificar la orden de detención de «constitucionalmente inadmisible», el recurso pide su suspensión cautelarísima -y subsidiariamente cautelar- para evitar que «un representante electo sea privado de libertad en un contexto de judicialización del conflicto político catalán».

En ese sentido, el recurso recuerda que el TC ha dictado recientemente la «plena conformidad constitucional» de la ley de Amnistía, cuya inaplicación ha dado pie al recurso de amparo, por lo que suspender la orden de detención «refuerza, más que debilita, el principio de seguridad jurídica y el funcionamiento ordinario de las instituciones».

«La judicialización de la acción política, cuando se transforma en un instrumento para impedir el acceso o la permanencia en cargos públicos mediante mecanismos procesales sin condena firme, constituye una amenaza sistémica para la democracia constitucional», considera Gonzalo Boye.

Por ese motivo, argumenta que la medida cautelarísima solicitada en su recurso «no es solo una garantía procesal, sino una exigencia constitucional vinculada a la defensa del modelo de democracia parlamentaria consagrado en la Constitución».

«Resistencia judicial del Supremo»
Para la defensa del expresident, la denegación de la amnistía al delito de malversación que se atribuye a Puigdemont revela «una estrategia de resistencia judicial» a la ley por parte del Supremo que atenta contra el principio de separación de poderes y de legalidad.

Una interpretación que, a su parecer, «carece de base en el texto legal» y «contradice la voluntad expresa del legislador», en una «abierta vulneración del principio de legalidad penal y del principio de seguridad jurídica».

Según Boye, esa interpretación del Supremo, «al margen de la ley», afecta al derecho a la libertad personal de Puigdemont, incluido el de libre circulación por todo el territorio de la Unión Europea, así como el derecho a la igualdad ante la ley, «por el trato dispar que recibe en comparación con otros encausados por hechos similares».

Para el letrado, «la suma de estas vulneraciones revela una estrategia de resistencia judicial a la aplicación efectiva de ley de Amnistía», lo que supone una «interferencia ilegítima del poder judicial en el ámbito de competencias del legislador, quebrantando el principio de separación de poderes que rige en nuestro ordenamiento constitucional».

Ante ese «uso sistemático y desviado de la jurisdicción», Boye reclama una «respuesta clara, firme y restauradora» por parte del Tribunal Constitucional como «intérprete supremo de los derechos fundamentales».