El Supremo mantiene la exigencia de las medidas cautelares sobre los menores con asilo

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26 de julio 2025/Agencias
La Sala Tercera del Tribunal Supremo ha dictado un auto en el que acuerda mantener “la plena vigencia y exigibilidad” de las medidas cautelares que tiene ordenadas a la Administración central en relación a los menores no acompañados solicitantes de asilo que se encuentran en Canarias.

El auto deniega la solicitud que formuló la Abogacía del Estado de abrir un incidente de ejecución del auto de medidas cautelares, en la que alegaba diversas circunstancias que, a su juicio, dificultarían el cumplimiento de las medidas acordadas.

El Tribunal Supremo ordenó el pasado mes de junio al Gobierno central que adoptara de forma “urgente” medidas para cumplir la orden que le dio en marzo de hacerse cargo de más de un millar de menores no acompañados solicitantes de asilo en Canarias que ahora viven en centros de acogida de la comunidad.

El auto conocido esa semana recuerda que la Abogacía del Estado invocaba supuestas dificultades relativas a la coordinación competencial con las comunidades autónomas y al consentimiento y custodia de los menores.

Por ello se terminaba suplicando al tribunal que se pronunciase sobre esas cuestiones y habilitase al efecto el cauce del incidente de ejecución.

El Supremo contesta que lo que en las medidas cautelares ha ordenado es que la Administración demandada dé efectividad a la actividad administrativa de su competencia que es el objeto del proceso.

“En efecto, la medida cautelar comporta que la Administración ha de realizar la actividad administrativa que se cuestiona en el proceso, en el presente supuesto, que la Administración central tramite los procedimientos de solicitud de protección internacional de los menores no acompañados», señala el auto.

Ello, agrega, no comporta especialidad alguna respecto de la tramitación de expedientes similares para la misma Administración obligada, sin que sea necesario que el Supremo dicte instrucciones específicas adicionales, que nunca fueron objeto de debate en este incidente «ni este Tribunal debe establecer”.

Añade que la Administración Central, en cuanto que, obligada a la ejecución de dichos procedimientos, es la que deberá adoptar las decisiones oportunas para la plena efectividad de lo ordenado «que no es sino la tramitación de los procedimientos referidos a la protección internacional de dichos menores”.

La Sala entiende que resulta improcedente cuestionar las referencias a los consentimientos de los menores o el régimen de tutela, o la referencia a las dificultades con otras comunidades autónomas, cuestiones todas que tienen su regulación en el procedimiento legalmente establecido para cuya tramitación el auto dictado da cobertura suficiente.

Por todo ello, el tribunal deniega la iniciación de un incidente de ejecución de la medida cautelar sin que se entienda suspendido el plazo establecido en el auto de 4 de junio, al que deberá darse pleno cumplimiento.

Dicho auto ordenó que, en el plazo improrrogable de 30 días, se dote a las oficinas administrativas encargadas de la tramitación de estas solicitudes de protección internacional de los medios personales y materiales necesarios para que sean formalizadas, tramitadas y resueltas en un plazo razonable, sin que pueda transcurrir más de 6 días entre la manifestación de la voluntad de solicitar la protección internacional y la formalización de la solicitud.