La Fiscalía reclama a Justicia el borrado de los antecedentes penales del exjuez Garzón

La Fiscalía reclama a Justicia el borrado de los antecedentes penales del exjuez Garzón

En la imagen el exjuez y jurista Baltasar Garzón. EFE/ Mariscal

09 de Agosto 2025/Agencias
La Fiscalía ha pedido que el Ministerio de Justicia, entre otras medidas, acuerde el borrado de los antecedentes penales del exjuez Baltasar Garzón tras haber cumplido ya la condena por prevaricación que le impuso el Tribunal Supremo en 2010 y que le supuso la suspensión de sus funciones durante 11 años.

En un escrito a la Sala de Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, que tramita este procedimiento, la Fiscalía solicita a Justicia que se cumplan «las conclusiones y determinaciones de reparación integral», dispuestas en el Dictamen del Comité de Derechos Humanos de la ONU, referido a la comunicación ‘Baltasar Garzón contra el Reino de España’.

La Fiscalía de la Audiencia Nacional, que impugna de este modo el silencio administrativo del Ministerio en apoyo a la reclamación de Garzón, pide que se apliquen en concreto las medidas consistentes en “borrar los antecedentes penales”, “compensación adecuada por el daño sufrido”, “adoptar medidas para evitar que se cometan violaciones semejantes en el futuro” y publicar tanto el dictamen como la decisión de admisibilidad del Comité, dándoles “amplia difusión”.

Garzón, que hasta su suspensión era el titular del Juzgado Central de Instrucción 5 de la Audiencia Nacional, ha recurrido ante lo contencioso- administrativo que se le haya desestimado por silencio administrativo la solicitud de aplicación de dicho Dictamen, de 18 de enero del 2022, reiterada en febrero del 2022 y enero de 2025.

Reclamaba, entre otras medidas, el borrado de antecedentes penales, la restitución a su puesto de juez central de la Audiencia Nacional, reconocimiento público, publicación del dictamen en el BOE, indemnización por los daños sufridos (materiales, morales y costas procesales) y adopción de medidas de no repetición.

El citado dictamen, expone la Fiscalía, deriva de la comunicación que presentó el exjuez por las consecuencias sufridas por sus investigaciones «en dos causas de gran relevancia social, política y jurídica nacional: un caso por delitos de lesa humanidad cometidos durante la dictadura franquista (caso Franquismo) y un caso por corrupción política (caso Gürtel)».

Por esta última fue condenado por el Tribunal Supremo por haber autorizado la escucha de las conversaciones de detenidos en prisión preventiva con sus abogados, motivo por el que el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) le suspendió de sus funciones.

Por ello, además de dirigirse a Justicia, Garzón ha solictado también al CGPJ que cumpla con el citado dictamen y se dejen sin efecto los acuerdos de pérdida definitiva del cargo de magistrado de 20 y 23 de febrero de 2012 de la Comisión Permanente y del pleno.

A este respecto, pide la adopción de medidas cautelares por existencia de riesgo de que el CGPJ, «por un mero formalismo, no tenga en cuenta la situación actual y acuerde denegar la reparación integral debida, con el añadido de estar cerca de cumplir la edad de jubilación».

En concreto, reclama que, por mandato de este tribunal, quede patente que los antecedentes penales «están ‘sub judice’ en el marco de este procedimiento en el que se está tramitando su borrado».

El fiscal apoya también esta medida cautelar porque de no adoptarse existe «un cualificado riesgo de hacer perder la finalidad del recurso; esto es, obtener la debida reparación integral».

El Comité de Derechos Humanos concluyó que a Garzón se le vulneró el derecho a «que el fallo condenatorio y la pena que se le haya impuesto sean sometidos a un tribunal superior,” dado que fue «condenado penalmente por el Tribunal Supremo sin posibilidad de revisión del fallo condenatorio y de la pena”.

El dictamen del Comité de Derechos Humanos, por tratarse de un asunto de vulneración de los derechos de un magistrado con motivo de actos realizados en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales, comienza enfocando el análisis y enfatizando el deber de respeto al principio de independencia judicial, por resultar, así, afectada y concernida.

Consideró así vulnerado el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que garantiza «el libre desempeño de la función judicial» y que el juez o el fiscal «pueda interpretar y aplicar la ley, y evaluar los hechos y pruebas libremente sin ser objeto de intimidaciones, obstrucciones o interferencias en el ejercicio de su función».

«El juez no debe estar sujeto a acciones penales o disciplinarias basadas en el contenido de sus decisiones, excepto en los supuestos de delito grave, corrupción, mala conducta o incompetencia que lo haga inapto para el cargo», mientras que los errores judiciales «debieran corregirse mediante la revisión de la decisión por un tribunal superior», sostiene el dictamen.