El ayuntamiento convoca ayudas para rehabilitación de viviendas de titularidad privada dentro del Plan de Viviendas de Canarias 2020-2025

Cartel subvenciones rehabilitación de viviendas Plan de Vivienda de Canarias 2020-2025

11 de junio 2025

 

Las ayudas cuyo plazo de solicitud estará abierto hasta el 2 de julio permitirán actuaciones como el arreglo de fachadas y el enganche a la red de saneamiento, entre otras intervenciones

 

El Ayuntamiento de Santiago del Teide abre hasta el próximo 2 de julio la convocatoria de ayudas destinadas a la rehabilitación de viviendas de titularidad privada en el entorno rural dentro del marco del Plan de Viviendas de Canarias 2020-2025 para las que destina 318.547,83€.

 

Es objeto de esta convocatoria conceder ayudas a familias que, cumpliendo los requisitos del Programa Regional para Combatir la Despoblación en el Medio Rural del Plan de Vivienda de Canarias 2020-2025, busquen asegurar la rehabilitación o adecuación de viviendas privadas rurales a condiciones mínimas de habitabilidad, eficiencia energética, estructura y demás obras necesarias para su mantenimiento, fomentando así la permanencia o traslado a zonas rurales.

 

Entre los requisitos específicos de las viviendas están:

 

  1. Las viviendas deberán tener, en general, una antigüedad en la fecha de la solicitud de, al menos, veinte años, salvo para actuaciones del tipo A.a) y/o A.b) en viviendas donde residan personas mayores de 65 años o con diversidad funcional y movilidad reducida. Asimismo, podrán subvencionarse obras destinadas a la mejora de la salubridad por encontrarse la vivienda con deficiencias graves que supongan la existencia de incumplimientos del Documento Básico del Código Técnico de la Edificación DB-HS de salubridad que impidan o dificulten la habitabilidad, por poner en riesgo la seguridad de las personas, aunque las viviendas no tengan la antigüedad requerida. También para actuaciones del tipo A en aquellas viviendas en que la unidad de convivencia esté constituida por un colectivo vulnerable según la definición prevista en el apartado 5.1 de esta misma línea D. 

 

  1. Queda prohibido destinar la vivienda a alquiler turístico y a otros usos con un fin distinto al de residencia habitual y permanente. Las viviendas de titularidad privada que se vayan a destinar al alquiler de larga temporada, tendrán que dedicarse exclusivamente a ese uso por un período mínimo de 10 años. 

 

  1. La vivienda no podrá permanecer deshabitada por un tiempo superior a 6 meses por año.

 

Toda la información relativa a las mismas (bases, solicitud, convocatoria y demás) se encuentra disponible en el siguiente enlace:

 

https://sede.santiagodelteide.es/publico/edictos/2025000056