El Constitucional avala que se prohibiera una manifestación en el estado de alarma de 2020

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24 de mayo 2023/Agencias
El Tribunal Constitucional ha avalado que se prohibiera una manifestación que se pretendía celebrar el 30 de abril de 2020 en Sevilla, en pleno estado de alarma por la pandemia de coronavirus, al considerar que primaban el derecho a la protección de la salud y el derecho a la vida frente al derecho de manifestación.

Esta sentencia, adelantada este miércoles por el tribunal de garantías, cuenta con los votos particulares de los magistrados Ricardo Enríquez Sancho y Enrique Arnaldo Alcubilla y de la magistrada Concepción Espejel Jorquera.

El pleno desestima el recurso de amparo interpuesto por un particular contra la resolución de 22 de abril de 2020, dictada por la Subdelegación del Gobierno en Sevilla, que prohibió una manifestación convocada para el 30 de abril por diferentes calles de Sevilla.

El convocante quería manifestarse durante 120 minutos por la capital andaluza, pero la Subdelegación lo prohibió para proteger la salud pública y evitar el peligro de contagio de coronavirus entre las personas que participen, sus contactos y transeúntes.

Ahora la sentencia del TC, de la que ha sido ponente la vicepresidenta Inmaculada Montalbán Huertas, explica que la prohibición no obedece a la vigencia del estado de alarma introducido por el artículo 7 del Real Decreto 463/2020, «sino a la aplicación del régimen ordinario de los límites aplicables al derecho de reunión y de manifestación con el fin de tutelar otros bienes y derechos con relevancia constitucional».

En concreto cita la protección de la salud pública del artículo 43 de la Constitución y el derecho a la vida de su artículo 15, y detalla que la decisión gubernativa cumple con los estándares constitucionales «en la medida en que está debidamente motivada y resulta proporcionada; ya que de la prohibición se derivan más beneficios para el interés general (evitar la propagación de la enfermedad) que perjuicios sobre el derecho comprometido».

Recuerda la sentencia que en aquel momento no se conocía la forma de contagio del covid 19 y se estaba produciendo un aumento importante tanto del número de fallecidos como de enfermos, siendo la distancia social y las mascarillas los únicos instrumentos de defensa ciudadana contra el citado virus.

El fallo ha contado con tres votos particulares en los que Ricardo Enríquez, Enrique Arnaldo y Concepción Espejel entienden que una sentencia de julio de 2021 ya declaró que el estado de alarma no afectó al derecho de manifestación, «porque aún con la restricciones a la libertad de circulación allí establecidas, dicho derecho permaneció incólume durante ese período».

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