El juez vuelve a rechazar devolver el móvil a Koldo
29 de julio 2025/Agencias
El juez de la Audiencia Nacional Ismael Moreno ha rechazado la petición del exasesor ministerial Koldo García de que se le devuelva el móvil que se le incautó el 20 de marzo de 2024 porque, como ya señaló el Supremo, aun no se han podido hacer copias ante «la ingente cantidad de soportes de almacenamiento masivo» hallados.
Así lo ha señalado el juez en un auto, fechado este lunes y al que ha tenido acceso EFE, en el que rechaza el recurso interpuesto por Koldo García; su hermano, Joseba García; y su exmujer Patricia Úriz contra un auto del 15 de julio, en el que ya se les negó esta petición.
En el escrito de este lunes, el juez ratifica el escrito impugnado y acoge «en su integridad» las alegaciones del Ministerio Fiscal, que también se había opuesto a esta devolución y había llamado la atención sobre la insistencia de las partes.
«Se ha de decir que, salvo que el recurrente no haya reparado en tal cuestión, no se entiende esta reiteración de formular peticiones ya resueltas».
Recuerda esta parte que, tal y como ya se indicó anteriormente, la «ingente cantidad de soportes de almacenamiento masivo y la extraordinaria magnitud de la presente causa» han impedido hasta el momento la obtención de copias que garanticen la integridad y autenticidad de los datos, al efecto de devolver los dispositivos.
«No es, como se comprenderá fácilmente, la más urgente de las actuaciones pendientes», señaló en una providencia el magistrado del Tribunal Supremo Leopoldo Puente sobre este caso.
El Ministerio Fiscal aclara en su dictamen, recogido y avalado por el juez, que no se puede esgrimir para formular esta petición la tergiversación pública de mensajes íntimos personales extraídos del teléfono móvil de Koldo García, que llevó a la difusión mediática de la infundada acusación de que ejercía violencia de género contra la madre de su hija.
Y no se puede, explica la Fiscalía, porque la publicación de determinadas actuaciones judiciales y la interpretación que de ellas puedan hacer terceros «es algo que escapa al ámbito del control judicial del contenido del procedimiento, en tanto que son numerosas las partes que tienen acceso a las mismas».
También se pronuncia el Ministerio Público sobre la petición de los recurrentes de fijar el ámbito temporal de la investigación ante el riesgo de que se produzca «una indeseable paradoja, por la cual cada resolución judicial pudiera establecer períodos de tiempo de investigación distintos, divergentes o superpuestos».
Una tesis que esta parte considera «un tanto extravagante», ya que la delimitación de los hechos y el período de tiempo en los que se produjeron queda definida en diferentes resoluciones judiciales y, de cualquier forma, si esto ocurre, los recurrentes tendrán ocasión para ponerlo en evidencia en el transcurso de la investigación.