El Supremo equipara la incapacidad laboral de empleados de ETT y empresa que contrata

Supremo

08 de julio 2025/Agencias
El Tribunal Supremo defiende que los trabajadores de empresas de trabajo temporal (ETT) disfruten de las mismas mejoras que los trabajadores contratados por la empresa usuaria en casos de incapacidad temporal por accidente de trabajo.

En una sentencia de unificación de doctrina fechada el pasado 25 de mayo a la que ha tenido acceso EFE, la sala de lo social desestima el recurso de Adecco contra un fallo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de diciembre de 2022.

Lo que ha aclarado el supremo es si un empleado de una empresa de trabajo temporal tiene derecho a percibir la mejora voluntaria en situación de incapacidad temporal que contemplan los convenios aplicables a la empresa donde presta sus servicios.

El supremo recuerda que, tras la última reforma, la ley que rige a las ETT indica que el resultado económico obtenido por el trabajador de la empresa de trabajo temporal mientras presta servicios en la empresa usuaria no puede ser inferior al del empleado de esa misma empresa.

La equiparación «no puede detenerse en el salario», sino que tiene que extenderse a otros gastos realizados durante el desempeño de sus funciones.

Los magistrado se remiten además a la directiva europea aplicable, que señala que las condiciones de trabajo y de empleo de los trabajadores cedidos por empresas de trabajo temporal durante su misión en una empresa usuaria serán «por lo menos, las que les corresponderían si hubiesen sido contratados directamente por dicha empresa».

Estas condiciones incluyen la remuneración, la duración de la jornada, las horas extraordinarias, los períodos de descanso, el trabajo nocturno, las vacaciones y los días festivos, además de todo lo relacionado con la conciliación de la vida personal y laboral.

El TSJ del País Vasco, en una resolución que comparte el Supremo, consideró que la directiva europea constata que la indemnización a la que tienen derecho los trabajadores cedidos por empresas de trabajo temporal en caso de incapacidad permanente total derivada de un accidente de trabajo debe ser del mismo importe que la de los empleados de la propia sociedad.