El Supremo rechaza que aseguradoras indemnicen a negocios por cierre provocado por covid
29 de abril 2025/Agencias
El Tribunal Supremo ha rechazado que tres negocios de hostelería deban ser indemnizados por el cierre provocado por la pandemia de covid por entender que eso sólo es posible si la póliza menciona específicamente dicho supuesto.
En tres sentencias fechadas el pasado 21 de abril a las que ha tenido acceso EFE, la Sala de lo Civil de la Audiencia Nacional rechaza los recursos presentados contra sendos fallos de las audiencias provinciales de Oviedo, Girona y León.
Lo que ha rechazado el alto tribunal es la pretensión de los demandantes de recibir una indemnización por la pérdida de beneficios incluida, contenida en un contrato de seguro multirriesgo de negocios de hostelería, que tuvieron que cerrar cuando se decretó el estado de alarma por la pandemia de covid a mediados de marzo de 2020.
En dos de las sentencias, el Supremo recuerda que este tipo de seguro de pérdida de beneficios por interrupción de la actividad contempla la indemnización por dicha pérdida únicamente en los casos que estén detallados en la propia póliza.
Se puede pedir indemnización no solo por daños materiales sino por la pérdida de beneficios o los gastos incurridos por la paralización empresarial.
Pero en los casos analizados, las pólizas incluían daños materiales derivados de incendio, agua, rayo, actos vandálicos, explosión, inundación y eléctricos, sin que se mencionara en ningún caso la paralización de la actividad por un estado de alarma.
Con carácter general, indica el Supremo, los seguros incluyen coberturas adicionales a los daños materiales, como un complemento, pero especificando qué sucesos los han provocado.
La tercera de las sentencias aborda la interpretación de la expresión «riesgos extensivos» que se utiliza en las condiciones generales para describir las coberturas del seguro, y si este concepto permite entender que se cubren los daños originados por «cualquier causa».
En la póliza analizada, la pérdida de beneficios diaria contratada «no sería una cobertura autónoma que protegiera al asegurado frente a cualquier situación que suponga una paralización de su negocio», incluida la derivada de las restricciones sanitarias durante la pandemia.