ESTATUTO DOCENTE NO UNIVERSITARIO YA; NO AL DESAMPARO LABORAL.

Por Miguel Ángel Hernández Concepción.
Profesor Bachillerato, Acceso a la Universidad Personas Adultas, Especialista e Investigador. Acreditado para la Dirección y Evaluación de Centros. Nivel 7 Marco Europeo de Cualificaciones(EFQ).

Toda la patulea de palabras raras a la que ya estamos más que acostumbrados en materia educativa no hace sino aburrir al profesorado. La actual Ley Orgánica LOMLOE, por ejemplo, se comprometía, en su disposición adicional séptima, con el desarrollo de la profesión de la enseñanza y la elaboración de una propuesta sobre el estatuto docente no universitario, en el plazo máximo de un año tras su aprobación. Se ha superado ampliamente el periodo previsto y no tenemos aún una propuesta que merezca ser tomada en consideración, después de que el 19 de octubre de 2022 cientos de docentes procedentes de toda España se concentrasen en Madrid. Parece que cuesta movilizar a todo el profesorado en todas las Comunidades Autónomas cuando se trata de reivindicar un modelo de desarrollo profesional, mejorar las condiciones laborales, hacer cumplir derechos, establecer con claridad los deberes y revisar la responsabilidad civil o penal del profesorado, incluso fuera de su entorno laboral tal y como explicaré más abajo.

Más aún, los responsables políticos no hacen nada al respecto porque el sector del profesorado no está empoderado_como otros profesionales de la sanidad o de la justicia. Los intereses particulares y diversos en el seno de la profesión docente hacen que el grueso del profesorado no esté unido, síntoma muy preocupante del que nadie habla en las redes sociales o en los debates al uso. Por ello la educación pública española, como la sanidad, vive permanentemente en el mundo de las mentiras u ocultando las situaciones diarias de muchos centros donde el problema de la convivencia no es solo cuestión del alumnado difícil sino también del propio profesorado con familias, equipos directivos y profesorado, relaciones entre docentes de un mismo claustro, la ausencia de una inspección de calidad o la judicialización de conflictos que se originan en los centros de trabajo como el acoso laboral, agresiones físicas, verbales, etc. Léase el Informe del Defensor del Profesor del curso 2022/2023 que publicó el sindicado ANPE.

Por otra parte, un Estatuto de Trabajadores es, en realidad, una normativa que regula precisamente todo lo que pasa entre un trabajador y empresa. Su función es la de proteger al trabajador, que por naturaleza es la figura que está en desventaja en la ecuación. Asimismo, este estatuto también se ocupa de que se cumplan ciertas obligaciones, y expresa algunas prohibiciones. Una de las principales características del estatuto de los trabajadores es que todas las empresas y empresarios deben cumplirlo, según dice la Constitución en el articulo 35 del Real Decreto Legislativo 2/2015. Cualquier conflicto que derive de la relación laboral entre trabajador y empresa deberá respetar unos derechos mínimos, y estos están recogidos en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Y en materia de profesión docente no universitaria de carácter público ni Convenio Colectivo como tiene la enseñanza privada.

Además el Convenio Colectivo es un acuerdo resultado de una negociación colectiva entre los representantes de los trabajadores y la empresa. Estos son vigentes durante un tiempo determinado y dictan las condiciones de trabajo así como los derechos y obligaciones que tienen ambas partes. El convenio colectivo es, como el contrato laboral, más específico en cuanto a su contenido, que se aplica a una actividad en concreto. Sin embargo, si una actividad laboral específica no cuenta con un Convenio Colectivo que la regule, será el Estatuto de los Trabajadores el responsable de hacerlo que para el caso de los docentes no universitarios de la enseñanza pública no existe y no es verdad que el Estatuto Básico de la Función Pública sea suficiente para el tema que aquí se está planteando.

En definitiva, el Estatuto de los Trabajadores de la Enseñanza no universitaria es la normativa base que debe tener un país democrático porque un Convenio Colectivo ad hoc como el contrato laboral solo son especificaciones sobre la actividad que el (la) trabajador(a) está desarrollando. Siempre debe respetarse el Estatuto de los Trabajadores por encima de cualquier otra normativa, pero si no existe, el Convenio Colectivo o el contrato laboral podrían incluir alguna sección ilegal, abusiva, arbitraria en materia de ocupación efectiva, negociación colectiva, promoción y formación en el trabajo, derecho a la no discriminación, derecho a la integridad física y política de seguridad e higiene, respeto a la dignidad e intimidad, protección ante el acoso, renumeración según contrato, capacidad para ejercitar acciones individuales y judiciales derivadas del contrato de trabajo, responsabilidades civiles/penales, etc.

Para finalizar, como no podía ser de otra manera, quisiera poner un ejemplo real con el fin de justificar la emergencia del Estatuto de los Trabajadores de la Enseñanza no universitaria, a saber: un juez de Pamplona planteó modificar el artículo que inhabilita a profesores condenados por abuso sexual. El acusado, docente de profesión, fue condenado a un año de prisión por realizar tocamientos a una mujer que le había invitado a dormir a su casa tras una noche de fiesta. Pues bien, este juez ha solicitado al Gobierno de la Nación la modificación del artículo del Código Penal que obliga a inhabilitar a las personas condenadas por un delito de abuso sexual para cualquier profesión, oficio o actividades, sean o no retributivas, que conlleve contacto regular con personas menores de edad. En buena ley, el juez consideró que la imposición de esta pena accesoria “ fuera potestativa en atención a las circunstancias del caso y cuando la víctima fuera menor” y pidió al respecto que en el artículo 192.3 del CP se sustituyera el verbo “impondrá” por “podrá imponer”. La flagrante desproporción de la solicitud del fiscal fue de 5 años de inhabilitación para el profesor, sin embargo, el juez la redujo a 2 años para el caso de que no prosperase la petición formulada al Gobierno de la Nación. Pero, mucho más, el juez advirtió que se hacía difícil que el legislador previese los efectos de este artículo para personas que se dedican profesionalmente, como el acusado, a la enseñanza infantil, primaria o secundaria, y que, paradógicamente, no afecta a la enseñanza universitaria por si alguien tenía dudas de la importancia, necesidad y emergencia de tener un Estatuto Docente no universitario.