La jueza de la dana: Responsabilizar al Gobierno central es asumir la pasividad autonómica

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17 de abril 2025/Agencias
La titular de Instrucción 3 de Catarroja, Nuria Ruiz, que investiga la gestión de la dana, ha apuntado en un nuevo auto que la intención de atribuir responsabilidades al Gobierno central en esta emergencia «no es sino un reconocimiento explícito de la manifiesta pasividad de la Administración autonómica».

En este mismo texto, facilitado por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, la magistrada reitera que la competencia única y exclusiva en materia de protección civil y emergencias durante el episodio de la dana era de la Generalitat Valenciana.

Además, la jueza señala en el mismo auto que «la incapacidad en la toma de decisiones (se ha alegado falta de experiencia, falta de conocimiento de la situación y se delegó la responsabilidad en los técnicos entre otros elementos exculpatorios) no puede suponer la búsqueda reiterada de una normativa alternativa a la realmente aplicable».

Estas consideraciones han quedado reflejadas en un auto, fechado este miércoles, en el que la jueza deniega la solicitud de la acusación popular ejercida por la asociación Liberum para que se oficiara al Gobierno a fin de preguntar si se convocó el Consejo de Seguridad Nacional a causa de la dana.

Reproches por intentar atribuir responsabilidades a testigos
La jueza reprocha los intentos de las defensas de atribuir responsabilidades a quienes hasta ahora han comparecido como testigos, entre ellos la delegada del Gobierno, Pilar Bernabé.

«Tampoco se puede pretender -añade- la justificación de dicha incapacidad a través de la reiteración en la atribución de responsabilidades a quien comparece como testigo, ni su sometimiento a una ordalía de preguntas propias de un investigado, pese a un previo pronunciamiento judicial expreso en contrario», por considerar dicha actuación «absolutamente contraria a cualquier tipo de garantía procesal y a las reglas de la buena fe».

Según la instructora, «el desplazamiento de responsabilidad al Gobierno central por la nо declaración de emergencia nacional no es sino un reconocimiento explícito de la manifiesta pasividad de la Administración autonómica, que no supo alertar, ni en tiempo ni acertadamente, a la población, con el resultado mortal conocido y que exigiría, siguiendo dicha tesis exculpatoria, que se le arrebatara el mando de la emergencia».

Reitera la responsabilidad de la Generalitat
La jueza reitera nuevamente que «el objeto de este procedimiento es el análisis del fallecimiento de 227 personas, una de ellas embarazada de 8 meses, una desaparecida y los lesionados, y la ausencia de decisiones para salvaguardar a la población y la normativa aplicable al caso».

En este sentido, vuelve a citar el Estatuto de Autonomía, que establece como competencia exclusiva de la Generalitat la protección civil (art. 49. 3. 14ª), sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149 de la Constitución.

«El Consell es el órgano superior de dirección y coordinación de la protección civil en la Comunitat Valenciana en el ámbito de sus competencias, así lo establece la Ley 13/2010, de 23 de noviembre, de Protección Civil y Gestión de Emergencias. A la Conselleria competente en materia de protección civil le corresponde ejercer el Mando Único de la emergencia dirigiendo los planes de protección civil», recuerda.

Es por ello, señala la magistrada, que las pruebas deben centrarse «en el referido nexo causal entre la inactividad de quienes se atribuye la condición de investigados, su posición de garantes y los fallecimientos».

Tampoco Mazón declaró la emergencia catastrófica
Respecto a la ausencia de una declaración de emergencia nacional argumentada por varias partes en el desarrollo de la instrucción, la jueza apunta que «ni se declaró estatalmente, ni se propuso por la Administración autonómica valenciana, de la que formaban parte los investigados (Salomé Pradas y Emilio Argüeso), como consellera y secretario autonómico, la declaración de emergencia nacional».

«Existió consenso a nivel autonómico y central en que no procedía la declaración de emergencia nacional, ni el día 29 de octubre, ni tampoco los días posteriores. Tampoco se declaró la situación de emergencia catastrófica al amparo de lo dispuesto en el art. 12.4 de la Ley valenciana de Protección Civil, competencia que se atribuye al president de la Generalitat Valenciana», recuerda la instructora.

Concluye que, de todos modos, «dicha declaración de emergencia nacional no era precisa para alertar a la población y que se adoptaran medidas de autoprotección».

Y ve de nuevo una «cuestión distinta» la situación que se desencadenó a posteriori, «cuando ya se había constatado un altísimo número de fallecidos, las poblaciones estaban devastadas, faltaban recursos esenciales como luz, agua, teléfono, las calles de alguna poblaciones acumulaban tal número de coches que las personas no podían circular por ellas, el barro lo inundaba todo, las carreteras estaban impracticables, puentes derribados, no había servicio de tren ni metro, se producían pillajes y los voluntarios suplían la tardanza en la ayuda».