La nueva ley de autoridad docente y el principio de veracidad cuestión de inconstitucionalidad.
Miguel Ángel Hernández Concepción.
Catedrático Enseñanza Secundaria y Bachillerato, Especialista e Investigador Evaluación, Dirección y Gestión de Centros Educativos.
Para empezar, conviene aclarar que todos los sindicatos no son la misma cosa. Y algunos que hacen propuestas controvertidas son solo sindicatos de clase y esto se nota cuando se trata de victimizar al profesorado con informes ad hoc y criminalizar al alumnado y/o a sus familias de todos los males del padecimiento del colectivo docente. Pero como no quiero entrar en debates estériles a los que nos tienen acostumbrados para terminar enfrentando o polarizando a los distintos sectores de la comunidad escolar y de la sociedad, me ocuparé de revisar el principio de veracidad, mejor dicho de presunción de veracidad, en el derecho administrativo español que es lo que interesa dilucidar aquí para que el profesorado, el alumnado, las familias y el resto de la comunidad escolar tengan claro que va a significar la nueva Ley de Autoridad Docente en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Es más, la Administración pública es un institución amplísima que tiene por finalidad, y cuya razón de ser es, actuar para satisfacer los intereses generales o públicos, que no de grupo o clase. En su relación con los y las ciudadanos(as), no existe una igualdad jurídica, ya que en su condición de poder público la hace situarse en una posición prevalente. Esta posición está justificada por la vocación servicial y de protección del interés público. Es similar a la actuación de un padre, en el ejercicio de la patria potestad de su hijo, en cuyo beneficio se basa su conducta. Y el padre que abusa de su patria potestad también puede ser juzgado.
Así, pues, la actividad administrativa utiliza, para la consecución de los mencionados objetivos tres formas de intervención, según la clásica distinción de nuestra doctrina: la actividad de policía, es decir, control y ordenación de actividades privadas; actividades de prestación de servicios públicos, y actividades de fomento, esto es, de promoción y ayuda a actividades privadas. De esta clasificación tripartita clásica, en este artículo, de momento, solo me atañe explicar la actividad de policía. El concepto de policía fue acuñado por Aristóteles como representación del buen gobierno y el orden en la ciudad. Este concepto se ha desarrollado a lo largo del tiempo asociado siempre a la acción pública y a la represión de conductas ilícitas. Actualmente la actividad de policía en la Administración tiene como objetivo el mantenimiento del orden y la protección de los derechos, mediante técnicas de control e imposición de limitaciones de los particulares.
Por todo ello la policía ostenta de la presunción de veracidad que el Derecho les otorga- y que ahora pretenden otorgar al profesorado canario. En virtud de esa presunción de veracidad se dan por verdaderos los hechos reflejados en actas o cualquier otro tipo de documento oficial, salvo prueba en contrario. También ostentan de presunción de veracidad, así como de valor probatorio en el procedimiento, las denuncias formuladas por los agentes de autoridad, en el ejercicio de sus actividades de vigilancia y control, equiparándose a las actas de inspección. Bien entendida la propuesta de la nueva ley de autoridad docente, las familias deben saber que el profesorado también podría formular denuncias con valor probatorio sobre sus hijos(as) incluso sobre ellas mismas. Y es en este punto primordial donde se suscitan todas las dudas acerca de la constitucionalidad de la presunción de veracidad para el sector del profesorado, en la medida que puede ocasionar un desplazamiento de la carga de la prueba, y una vulneración flagrante de la presunción de inocencia de ciertos(as) alumnos(as) y familias vulnerables, extremos que estamos analizando en un informe detallado que se publicará en breve.
En conclusión, algunos y algunas ya nos hemos puesto a trabajar, como no podía ser de otro modo, en el concepto de presunción de veracidad y su encaje en el marco normativo educativo vigente; los requisitos que impone el legislador para su efectividad y el posicionamiento que ha tenido el Tribunal Constitucional sobre la constitucionalidad de este principio, y mucho en menos en el contexto educativo pretendido por algunos. Por si no me han entendido bien y a modo de resumen, con esta propuesta de Ley de Autoridad Docente, la Administración no solo no se ha percatado de la posible inconstitucionalidad de la misma sino que además se nota a la legua la inspiración penalista, con el objetivo de contextualizarla en el entorno educativo donde menos debe operar y donde más problemática originará el mencionado principio a la la luz de las denuncias cruzadas entre profesorado, alumnado y familias que se agolpan en los juzgados. Continuará…