RESPUESTA DEL SISTEMA JUDICIAL ANTE LA VIOLENCIA ESCOLAR; LOS/AS ACOSADORES/AS ESCOLARES SON DELINCUENTES JUVENILES Y HAY QUE DENUNCIAR.

Miguel Ángel Hernández Concepción. Profesor Bachillerato, Acceso a la Universidad  Personas Adultas,  Especialista e Investigador. Acreditado para la Evaluación de Centros y la Dirección.

El objetivo de esta entrega, ahora que se inicia un nuevo curso académico, es dar a conocer a las familias y al alumnado- como también a los ambientes psicoeducativos- la instrucción 10/2005 de la Fiscalía General del Estado para el tratamiento del maltrato entre iguales (acoso escolar) por los Excmos. e  Ilmos. Sres. Fiscales Jefes cuando los actos de abusos sean denunciados ante la Policía o ante la Fiscalía de Menores. Esta Instrucción pretende orientar el proceso al no haber en nuestro Ordenamiento jurídico un marco legal específico para el fenómeno global  de la violencia escolar. No estaría de más que el Poder Legislativo, en la nueva legislatura que está por llegar, se ocupase de esta lacra socio-educativa que tantas víctimas está generando con resultado de muerte.

La intervención sobre el maltrato entre iguales en el contexto escolar por parte de la jurisdicción de menores debe contemplarse como una respuesta subsidiaria a la dada por el centro educativo. Si los hechos son denunciados y una vez conocidos por el Fiscal, han de tener una respuesta adecuada desde el sistema de justicia juvenil. Por eso la respuesta al acoso escolar desde la jurisdicción de menores pivota sobre tres ejes: 1. Protección de la víctima con cese inmediato del acoso; 2. Respuesta educativa-sancionadora al agresor o a la agresora, modulada según sus circunstancias psico-socio-familiares y según la entidad de los hechos cometidos; 3. En su caso , la reparación de daños y perjuicios por parte del (de la) agresor (a), de difícil ejecución cuando la víctima se ha suicidado.

Según los estudios, la mayor incidencia del maltrato entre iguales se produce en el primer ciclo de secundaria, entre 12 y 14 años y, por consiguiente, en gran parte fuera del ámbito de intervención de la jurisdicción de menores. No obstante, cuando los hechos que lleguen a conocimiento del Fiscal tengan indiciariamente como autores a menores de 14 años, procederá remitir testimonio de lo actuado a la dirección del centro en cuyo ámbito se estén produciendo los abusos, para que dentro de sus atribuciones adopte las medidas procedentes para la protección de las víctimas y en relación con los (las) agresores (as). El fiscal habrá de remitir la copia de la denuncia y la documentación complementaria al centro y comprobar que el mismo ha acusado recibo.

Para cuando los (las) agresores (as) son mayores de 14 años, es decir, están dentro del ámbito de aplicación de la Ley Orgánica Reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores (LORPM), se iniciará un expediente del proceso penal juvenil y los responsables del centro no pueden inhibirse y declinar su responsabilidad en las autoridades judiciales y fiscales. De esto va este artículo,  recordar también  a los centros escolares que durante las horas lectivas, complementarias y extraescolares  les corresponde vigilar al alumnado para evitar cualesquiera actos lesivos para la víctima. Por ello, es esencial que el Fiscal comunique expediente abierto y el nombre de la víctima y de los presuntos agresores o agresoras al director o directora del centro donde indiciariamente se están cometiendo los hechos. Los centros docentes tienen la responsabilidad de garantizar espacios seguros para que  el alumnado  pueda cursar sus estudios y disfrutar de las horas de recreo u otras actividades en paz, libres de agresiones y vejaciones. Los estudios recientes revelan que el maltrato entre iguales muestran que muy frecuentemente estos tienen lugar-además de en las inmediaciones del centro- en patios de recreo, aseos, vestuarios, gimnasios, comedores, pasillos e incluso aulas. La adecuada supervisión de las instalaciones y espacios pedagógicos del centro es algo legítimamente exigible.

Pues bien, aunque la LORPM no regula el supuesto previsto en el art. 1903.5 CC, cabe entender que puede demandarse como responsables civiles a los titulares de los centros docentes de enseñanza por los daños y perjuicios derivados de los delitos y faltas cometidos por los menores de edad “ durante los periodos de tiempo en que los mismos se hallen bajo el control o vigilancia del profesorado del centro, desarrollando actividades escolares, extraescolares y complementarias”. Y aclaro este punto porque son muchas las actividades complementarias fuera del aula y del centro las que se realizan a lo largo de un curso académico donde la figura del guardador del art. 61.3 de la LORPM sigue siendo la del centro docente, por ser quien esos momentos está ejerciendo funciones de guarda  a través de los profesores acompañantes.

En conclusión, a los padres y a las madres que me leen, la ley protege a vuestros hijos e hijas y ha de garantizarse y lograr que estudien  en un ambiente de paz y seguridad en los centros a los que acuden y en el entorno de los mismos, donde  los menores puedan  formarse y socializarse adecuadamente como meta irrenunciable, superando la resignada aceptación de la existencia de prácticas de maltrato o victimización  por ser alumnado NEAE, por tener un origen cultural o racial diferente o por manifestar su afectividad de manera distinta  a los (las) que suelen acosar. Cuando las medidas preventivas de los centros escolares no dan respuesta o los responsables de la coordinación de salud y bienestar no hacen su trabajo, entonces no cabe otra que emplear un tratamiento represivo o proceso penal de menores porque la violencia escolar es delincuencia y la delincuencia en otros temas sensibles se lleva ante  los jueces para proteger a las víctimas y  reparar los daños. Al igual que en violencia de género las mujeres han aprendido a romper el silencio, el silencio ante el acoso escolar no es una opción y por ello los alumnos y las alumnas que lo sufren han de romper sus ataduras  y   denunciar sin miedo a los y a las delincuentes juveniles  para que sean reeducados y reeducadas. En breve, podremos anunciar la creación de la primera Asociación en Lanzarote para la prevención, el tratamiento y la erradicación del acoso escolar que contará con  un departamento jurídico de primer orden de acuerdo a la Recomendación (2003), de 24 de septiembre del Comité de Ministros del Consejo de Europa sobre nuevas vías para el tratamiento dela delincuencia juvenil y el papel de la justicia juvenil en su punto III.8 sobre delincuencia juvenil seria, violenta y persistente. El acoso escolar lo es sí o sí.